El parlamento europeo aprobó nuevas técnicas genómicas
por
por

Esta legislación da un giro hacia la regulación de las plantas en función de su composición genética final y no de cómo se han obtenido. Los vegetales modificados con “Nuevas Técnicas Genómicas” (NTG) se dividirán en dos categorías, cada una con obligaciones jurídicas diferentes.
NTG de categoría 1: corresponde a plantas con un número limitado de modificaciones y que, además, podrían haberse producido mediante mejora vegetal convencional (evolución natural). Una vez verificado que cumplen los criterios para obtener el estatus de NTG de categoría 1, se les tratará como a las plantas convencionales. A pedido del parlamento, los vegetales resistentes a herbicidas o que producen sustancias insecticidas no podrán considerarse NTG de categoría 1.
NTG de categoría 2: esta categoría es para plantas que han sufrido modificaciones genéticas más extensas o complejas. Están sujetas a la estricta normativa vigente en materia de OMG y deberán someterse a un proceso de evaluación de riesgos, además de obtener autorización para poder comercializarse en la UE.
Las normas se aplicarán tanto a las plantas originarias de Europa como a las importadas. En los mercados de fuera de la UE ya hay disponibles, con avanzada fase de desarrollo, productos elaborados a partir de vegetales obtenidos con NTG, trigo con bajo contenido en gluten, patatas resistentes a las plagas y maíz que soporta la sequía. Todos avances a los que agricultores europeos, hasta ahora, no podían acceder.
Trazabilidad, etiquetado y exclusiones voluntarias para los Estados miembros
La trazabilidad y el etiquetado completos seguirán siendo obligatorios para las plantas NTG de categoría 2. Asimismo, los países de la UE podrán restringir o prohibir su cultivo en su territorio, aunque esté autorizado en la Unión. Las variedades vegetales que contengan o se deriven de una planta NTG de categoría 1 se incluirán en una base de datos pública de la UE. Asimismo, para que los agricultores puedan tomar decisiones informadas, todas las bolsas de semillas y el material de reproducción deberán etiquetarse como «NTG de categoría 1».
Para orientar el uso de las NTG hacia el desarrollo de plantas más sostenibles (por ejemplo, con mayor resistencia al clima y a las plagas), la normativa establece la obligación de supervisar el impacto de los cultivos obtenidos mediante NTG en la sostenibilidad.
Vegetales ecológicos
No se permitirá usar NTG en la producción ecológica, pero la presencia técnicamente inevitable de plantas obtenidas con NTG de categoría 1 no constituiría un incumplimiento de la normativa. La Comisión evaluará si este reglamento genera cargas administrativas, económicas o prácticas para los operadores ecológicos, incluidas cuestiones relacionadas con su propia percepción y la de los consumidores.
Derechos de propiedad intelectual y patentes
Las NTG se podrán patentar, salvo en el caso de aquellos rasgos o secuencias que se produzcan en la naturaleza o por medios biológicos. Los eurodiputados introdujeron medidas de protección para evitar la concentración del mercado y garantizar la asequibilidad y el acceso equitativo de los agricultores, de modo que estos conserven el derecho a guardar y replantar semillas.
Declaración de la ponente
Tras la adopción de la norma en el pleno, Jessica Polfjärd, eurodiputada sueca, declaró: «Se trata de una victoria histórica para los agricultores europeos y el futuro de Europa. Al aprobar el uso de NTG, estamos apostando por la innovación, la competitividad y la seguridad alimentaria. Los agricultores europeos llevan mucho tiempo pidiendo el acceso a estas modernas herramientas de fitomejoramiento para ayudarles a desarrollar cultivos más resilientes y menos dependientes de los plaguicidas. Al poner a su disposición estas tecnologías de mejora vegetal seguras y con base científica, el Parlamento está respondiendo a las necesidades de los agricultores europeos, protegiendo nuestra seguridad alimentaria y contribuyendo a construir una Europa más competitiva e innovadora».
El reglamento entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE y se empezará a aplicar transcurridos dos años.
Lee también "Edición Génica: bichera y garrapata"
